INVESTIGACIÓN REFLEXIÓN Y PROPUESTA PARA LA LEY DE
COMUNICACIÓN BOLIVIA
El
presente ensayo es una recopilación de información de la Ley Nº 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina, la Ley del Cine Bolivia
y la Ley marco de autonomías y descentralización.
De
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se trabajó en la temática “Autoridad
federal de servicios de comunicación audiovisual” creado a partir del artículo
10 de la Ley Nº 26. 522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de la
Argentina.
En
ese mismo sentido podemos puntualizar el articulo 10 donde indica, crease como
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÒN AUDIVISUAL, como
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Esta
institución tiene como misión y función. Aplicar, interpretar y hacer cumplir
la presente Ley
Directorio
la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIVISUAL será ejercida por un directorio integrado por siete miembros
nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El presidente y los directores
duraran en sus cargos cuatro años.
En
el artículo 16 plantea la integración del consejo federal de comunicación audiovisual.
Los
integrantes del consejo federal de comunicación audiovisual serán designados por
el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones.
Se
puede resaltar el artículo 17 ya que tiene como objetivo proteger al menor o
infante. Por lo tanto indica.
Consejo
asesor del audiovisual y la infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar
un CONSEJO ASESOR DEL AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario,
pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con
reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y
adolescentes. Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación
de la Ley.
La
Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, existe una institución que
aplica he, interpretar y hace cumplir la Ley esa institución es la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual AFSCA.
En
tal sentido también se puede observar que la Ley del cine y audiovisual tiene
una instancia que suscita he incentiva el desarrollo, es el Consejo Plurinacional del Cine y del
Audiovisual.
Y
para la Ley de Comunicación se tendría que trabajar con dos dispositivos
primordiales La Constitución Política del Estado y la Ley marco de autonomías y
descentralización. Y no podemos olvidar de una institución que interprete y
haga cumplir la Ley, como las que hemos visto en las anteriores leyes. En la
Ley de Comunicación tendría que haber una institución que interprete y haga cumplir la Ley, podría llamarse
“Autoridad Plurinacional de Servicios de
la Comunicación”
Sería
un organismo descentralizado y autárquico. La “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación,
estaría compuesto por los siguientes miembros.
La
Ministra o Ministro de Comunicación, en calidad de Presidente
Deberán
estar los presidentes de las asambleas departamentales autonómicas de los 9
departamentos
Un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Así
mismo deben estar los presidentes de los colegios de comunicadores, de igual
forma un presidente por cada departamento.
El
Presidente o Presidenta de la “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación”
su gestión tendrá una duración de 4 años.
Por
otro lado el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la obligatoriedad de
proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la “Autoridad
Plurinacional de Servicios de la Comunicación”
En
conclusión es importante que dentro la Ley de Comunicación exista una instancia
que regule y haga cumplir la Ley, así mismo es primordial contar con la participación
de los ciudadanos bolivianos reconocidos como presidentes de las asambleas
departamentales.