Proyecto
de ley del cine será socializado en la comunidad
La
propuesta de anteproyecto de ley del cine y artes audiovisuales 2012, será
socializada con la finalidad de ser un documento base para la discusión y su
perfeccionamiento, a iniciarse este mes, en ese sentido es necesario apoyar el
Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviano, explicó la productora Victoria
Guerrero, quien dirige este accionar.
Asimismo,
dijo que esta propuesta no es la definitiva y por tanto todas las personas
relacionadas con el ámbito cinematográfico y audiovisual, incluidos
estudiantes, empresarios y público, están llamados a contribuir con ideas
claras y argumentadas según su nivel de competencia en el tema.
"Sabemos
que propuestas para una ley del cine fueron elaboradas y reflexionadas por
distintas organizaciones, éstas constituyen una base para aportar a la mejor
redacción del anteproyecto de ley del cine y artes audiovisuales 2012",
explicó Guerrero.
En ese
entendido convocan a todos los interesados que tengan observaciones, objeciones
y, sobre todo, propuestas para ser debatidas y consensuadas a asistir el 9 de
abril a una reunión. Estas propuestas formarán parte de las observaciones y
sugerencias a ser analizadas en una comisión técnica encargada para la
redacción final del anteproyecto.
El
Movimiento del Nuevo Cine y Video Boliviana, con el fin de contribuir en el
debate transparente y democrático de una nueva ley del cine, lanzará una
convocatoria abierta a todas las personas que trabajan en el campo audiovisual,
incluidos estudiantes de escuelas de cine y comunicación audiovisual para que
se inscriban en todo el territorio boliviano y posteriormente llamar a
elecciones de la directiva y del representante al Directorio del Consejo
Nacional del Cine. El propósito de esta medida es garantizar la legalidad y la
legitimidad de los representantes.
Las
personas que no puedan asistir a la reunión convocada para el día 9 de abril a
horas 18:30 en las oficinas de Escorzo (Sánchez Lima, lado edificio Da Vinci),
pueden enviar sus propuestas vía correo electrónico a Nelson Martínez a la
siguiente dirección: pucarani@gmail.com hasta el día 7 de abril.
"Este
es el mejor momento para tomar parte en la renovación de la actividad
audiovisual en el país, buscamos la unidad y la participación que nos permita
tener una Ley del cine y del audiovisual ahora", dijo Guerrero.
Proyecto
de ley propone que el Estado maneje el cine nacional
Por
Noticias de Bolivia · marzo 15, 2012 · Sin comentarios
Cultura ·
Etiquetado: Bolivia, cine, Estado, maneje, propone, proyecto
El
Consejo Nacional del Cine (Conacine) difundió ayer un anteproyecto de Ley del
Cine y Artes Audiovisuales -aún sujeto a modificaciones- que en sus puntos
principales propone crear una Cineteca Boliviana que daría pie al traspaso de
la administración del patrimonio cinematográfico nacional al Estado.
Según el
artículo 31 de este proyecto, la Cineteca tendrá la misión de “salvaguardar y
difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad, bajo la dependencia
del Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales”, otra entidad aún no
fundada.
La
propuesta establece que estas instituciones -que además velarán por la
“conservación, rescate y proyección de productos audiovisuales con fines
educativos y culturales”- pasarían a tuición de la Fundación Cultural del Banco
Central de Bolivia y, por consiguiente, del Estado.
No
obstante, Demetrio Nina, director ejecutivo del Conacine, prefirió no entrar en
detalle sobre este tema, al argumentar que aunque el texto ya fue consensuado
por diferentes sectores, aún debe ser socializado y mejorado.
“Todavía
está en borrador porque tiene que ingresar a consultas”, explicó, y adelantó
que organizarán varias jornadas de análisis y debate en diferentes regiones.
Hasta el momento se confirmaron cuatro citas con cineastas y trabajadores del
sector en Cochabamba (7 de abril), La Paz (14 de abril) y Santa Cruz (21 de
abril).
Detalles
Nelson
Martínez, consultor que trabajó en la elaboración del proyecto, explica que la
idea de crear una Cineteca Boliviana nació de varias propuestas recogidas en
mesas de trabajo y encuentros previos.
“Se
pretende que sea un espacio que se nutra del cine de todo el mundo, pero muy en
especial de la cinematografía nacional”, señaló, y reconoció que el objetivo es
que el Estado cumpla dicha función.
“El nuevo
Consejo tendrá unidades que a la larga se volverán unidades regionales de la
Cineteca en diferentes departamentos”, comentó Martínez.Nina ratificó este
criterio y afirmó que otro de los pilares fundamentales de este anteproyecto es
la reestructuración del Conacine -que
sería sustituido por el Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales- y
su descentralización a través de los Codecines en las capitales de los
departamentos.
“Un punto
trascendental es la reactivación de un fondo que nos permitirá trabajar a
través de aportes de toda la cadena productiva cinematográfica; éste en
realidad sería el corazón del proyecto”, complementa.
Otras
propuestas
Pero las
ideas son muchas más. El documento insta a impulsar y promover la producción de
películas extranjeras en el país para promocionar a la vez el turismo y la
cultura nacionales.
“Otra
novedad de esta nueva ley es que dinamizaría el mundo del cine, haciendo
partícipes de éste incluso a los municipios. También es una norma actualizada
porque toma en cuenta el concepto de las nuevas tecnologías”, dijo el director
del Conacine.
La
creación de la Escuela Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales para la
formación de nuevos profesionales; la implementación de la Sociedad de Gestión
Colectiva del Audiovisual para la defensa de los derechos autorales; de un
Centro de Documentación Cinematográfica para fomentar la investigación y de una
Academia Boliviana de Artes Cinematográficas y Audiovisuales, son otras de las
intenciones expresadas en el documento.
fuente:
http://www.paginasiete.bo/2012-03-15/Cultura/NoticiaPrincipal/2600000115-cul.aspx
NUEVA LEY
DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES DE BOLIVIA
ANTEPROYECTO
DE “LEY DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES” 2012
TÍTULO I
DEL
ÁMBITO, OBJETO, FINES GENERALES Y DEFINICIONES DE LA LEY.
CAPÍTULO
I
DEL ÁMBITO
Artículo
1. Ámbito. El ámbito de aplicación de lo dispuesto en la presente ley comprende
a las personas naturales o jurídicas que desarrollen en el Estado Plurinacional
de Bolivia actividades de creación, producción, comercialización, distribución,
exhibición, formación y educación en el campo de la cinematografía y el
audiovisual.
CAPÍTULO
II
DEL
OBJETO
Artículo
2. Objeto. La presente ley tiene por objeto propiciar y promover un desarrollo
progresivo, equitativo e intercultural de la cinematografía y el audiovisual en
el Estado Plurinacional de Bolivia mediante:
1. El
ordenamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el
país;
2. La
promoción y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras
cinematográficas y audiovisuales, así como el establecimiento, tanto de
condiciones que favorezcan su creación y difusión, como de medidas para la
conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual;
3.
Promoción de la cinematografía y el audiovisual desde un contexto de la
diversidad cultural;
4. El
fomento de modo viable y efectivo de la educación, la investigación y la formación
en el campo de la cinematográfica y el audiovisual.
CAPÍTULO
III
DE LOS
FINES GENERALES
Artículo
3. Fines generales. Por su carácter vinculado al patrimonial cultural, a la
formación y promoción de identidades colectivas y a los intereses económicos y
fines sociales del Estado, la actividad cinematográfica y audiovisual es de
interés público y social.
Los fines
generales de la ley, para el Estado Plurinacional, en el campo de la actividad
cinematográfica y audiovisual son los siguientes:
1. Promover
un crecimiento sostenido y dinámico de la actividad cinematográfica y
audiovisual en el país;
2. Hacer
posible que la actividad productiva de la cinematografía y el audiovisual sea
una actividad económicamente sostenible.
3.
Estimular la inversión nacional y extranjera en el ámbito productivo de los
bienes y servicios relacionados a la cinematográfica y el audiovisual.
4.
Contribuir al desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, así
como la protección del patrimonio cultural de imágenes en movimiento.
5.
Promover la conservación, preservación y divulgación de la cinematografía y el
audiovisual boliviano, como medio generador de la memoria colectiva y como un
medio de expresión de las identidades Plurinacionales;
6.
Promover el territorio boliviano y los servicios cinematográficos y
audiovisuales instalados o por instalar, a efectos de atraer el rodaje y la
producción de obras cinematográficas y audiovisuales;
7.
Propiciar la instalación de infraestructura física y tecnológica suficiente
para la finalización de obras cinematográficas y audiovisuales según los
requerimientos técnicos internacionales para la exhibición en salas y la
difusión en canales de televisión.
8.
Impulsar la formación para la creación y producción cinematográfica y audiovisual,
así como para la lectura y comprensión de contenidos y conceptos audiovisuales,
bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica y creativa frente a este tipo
de contenidos.
Artículo
5. Cumplimiento de los fines generales
Los fines
generales de la ley en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual
en el Estado Plurinacional, se cumplen por todas las instancias gubernamentales
y en particular a través de los Ministerios de Culturas, Educación,
Comunicación, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, así como las
autoridades territoriales competentes de gobernaciones y municipios.
Artículo
6. Instrumentos de la acción pública
Para
alcanzar las finalidades y objetivos señalados en la presente ley, las
instituciones del Estado deben desarrollar, a través de reglamentaciones y
políticas pertinentes, los siguientes instrumentos y medidas:
1.
Articulación y reestructuración de las entidades de la administración pública
relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual, y establecimiento
de los órganos que sean necesarios a los fines de consolidar dicha actividad;
2.
Canalización de los recursos generados por los impuestos existentes sobre
bienes y servicios cinematográficos y audiovisuales, hacia el mismo sector
según lo establecido en esta ley;
3.
Facilitación de trámites en el campo aduanero y administrativo para el ingreso
y salida del territorio boliviano de material y equipamiento relacionado con la
actividad cinematográfica y audiovisual boliviana;
4.
Fijación de un régimen especial arancelario para la producción de películas
cinematográficas extranjeras filmadas en el territorio boliviano, así como para
la distribución y exhibición;
5.
Regularización del mercado de películas y audiovisuales bolivianos y
extranjeros en formato CD, DVD, Bluray o cualquier otro soporte digital, a
través de la fijación de los precios para la venta, donde se incluya el pago de
impuestos, los derechos de autor y la ganancia de los comercializadores;
6.
Facilitación y estímulo a la importación de materias primas, capitales y
contratación de servicios relativos a la actividad cinematográfica y
audiovisual;
7.
Promoción de planes educativos y de formación acordes con los propósitos de
esta ley;
8.
Establecimiento de un Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
DEFINICIONES
Artículo
7. Definiciones
Para los
efectos de la presente ley se entiende por:
1.
Actividad cinematográfica y audiovisual. La referida a la creación, producción,
distribución, promoción, comercialización, exhibición, preservación de
películas y las labores conexas de información, comunicación, promoción de la
diversidad cultural, recreación y entretenimiento.
2.
Certificado de cine o audiovisual boliviano. Documento a ser expedido a las
obras cinematográficas y audiovisuales de producción boliviana por parte del
Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales;
3.
Documental. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido tiene como base
el tratamiento directo de algún aspecto de la realidad sobre la base de una
investigación;
4.
Ficción. Obra cinematográfica o audiovisual cuyo contenido son representaciones
especulativas o imaginarias, basadas en hechos reales o ficticios;
5.
Animación. Obra cinematográfica o audiovisual realizada con representaciones
gráficas, dibujos, objetos, modelos y multiples técnicas utilizadas para
expresar contenidos;
6. Cine
Indígena. Obra cinematográfica o audiovisual realizada desde los pueblos
indígenas de una comunidad rural o urbana, en su propio idioma o en varios
idiomas.
7. Cine
alternativo o experimental. Es aquel lenguaje cinematográfico que no sigue los
lineamientos clásicos y con un contenido que puede ser abstracto;
8.
Cineteca boliviana. Entidad encargada de la conservación, rescate,
preservación, exhibición y proyección de película o productos audiovisuales con
fines educativos y culturales. Su misión es salvaguardar y difundir el
patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad;
9.
Cinematografía boliviana. Conjunto de acciones públicas o privadas que se
interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación
y producción cinematográfica;
10.
Audiovisual boliviano. Conjunto de acciones públicas o privadas que se
interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación
y producción de todo contenido audiovisual independientemente de su soporte
técnico;
11.
Coproducción cinematográfica. Obra cinematográfica que es llevada a cabo por
dos (2) o más productores;
12. Cuota
de pantalla. Porcentaje anual de obras cinematográficas y audiovisuales
bolivianas a ser exhibidas en salas de cine, canales de televisión de señal
abierta, por cable o televisión digital;
13.
Distribuidor. Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de
derechos de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales en cualquier
medio o soporte;
14.
Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la
explotación comercial de una sala de cine, como propietario, arrendatario, concesionario
o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho;
15. Obra
cinematográfica. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico referida a
hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin
sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que
al ser estas reproducidas se genere una impresión de movimiento. Todo esto con
independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la
fijación de las imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su
reproducción o difusión. Se considerarán como tales las obras para cine en
celuloide, video, DVD, Bluray, en disco compacto, o en cualquier otro soporte
físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro que se invente
en el futuro con el mismo fin.
16. Obra
cinematográfica boliviana de largometraje. La que realizándose como una
producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera,
incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
a. Que el
idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas en
la Constitución Política del Estado;
b.
Duración mínima de setenta (70) minutos para salas de cine y otras ventanas;
c. Que el
capital boliviano invertido no sea inferior al veinte por ciento
(20%) de
su presupuesto;
d. Que
participe al menos un productor general, productor ejecutivo o productor de
campo boliviano;
e. Que
cuente con una participación artística mínima de personal boliviano, como ser:
El director de la obra cinematográfica, un (1) actor principal, un (1) actor
secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas: director de
fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico; autor o
autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la música;
dibujante, si se trata de una película animada; editor y diseñador de sonido.
No se requerirá la participación de actores, si el tipo de género de la obra
cinematográfica no lo requiere;
f. Que
cuente con una participación técnica mínima de personal boliviano, de al menos
cuatro (4) de las siguientes posiciones: sonidista, camarógrafo (a), asistente
de cámara, luminotécnico (a), continuista, mezclador, maquillador (a),
vestuarista; gaffer, ambientador, o seleccionador de elenco;
g. Para
efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos:
“película
boliviana de largometraje”; “largometraje boliviano”; “obra cinematográfica
boliviana de largometraje”;
17. Obra
cinematográfica boliviana de cortometraje. La que realizándose como una
producción única, o una coproducción, incluso con participación extranjera,
incorpore como mínimo los siguientes requisitos:
a. Que el
idioma hablado sea el español, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas en
la Constitución Política del Estado;
b. Que
tenga una duración máxima de 25 minutos;
c. Que el
capital boliviano invertido no sea inferior al 20% de su presupuesto;
d. Que
participe al menos un productor general, productor ejecutivo o productor de
campo boliviano;
e. Que
cuente con una participación artística mínima de bolivianos, como ser:
El
director de la obra cinematográfica, o un (1) actor principal, o un (1) actor
secundario y al menos dos (2) de las siguientes personas: Director de
fotografía; diseñador de producción; director artístico o escenográfico; autor
o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la música;
músicos intérpretes, dibujante o animador si se trata de una película animada;
editor y diseñador de sonido. No se requerirá la participación de actores, si
el tipo de género de la obra cinematográfica no lo requiere;
f. Que
cuente con una participación técnica mínima de bolivianos, de al menos cuatro
(4) de las siguientes posiciones: Sonidista, camarógrafo, asistente de cámara,
luminotécnico,
gaffer, continuista, mezclador, maquillador, vestuarista; ambientador,
seleccionador de elenco;
g. Para
efectos de esta ley se consideran análogos los siguientes términos: “película
boliviana de cortometraje”; “cortometraje boliviano”; “obra cinematográfica
boliviana de cortometraje”;
18. Obra
cinematográfica boliviana de mediometraje. La que reuniendo iguales condiciones
de participación artística, técnica y económica a las previstas en el caso del
largometraje y del cortometraje, tenga una duración intermedia entre uno y
otro;
19.
Película extranjera. La que no reúne los requisitos para ser considerada como
obra cinematográfica boliviana;
20.
Comisión Fílmica Boliviana. Entidad encargada de promocionar al país y sus
regiones, como lugares privilegiados para filmar producciones internacionales,
películas, comerciales y programas de televisión;
21.
Permiso Único de Rodaje. Es aquel permiso obligatorio a ser expedido por el
Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales a las películas de cine o
audiovisual que realizarían su filmación en lugares públicos y privados del
territorio boliviano.
22.
Producción cinematográfica. Conjunto sistematizado de aportes creativos y de
actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración
de una obra audiovisual; la producción reconoce las etapas de investigación,
preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como
las actividades de promoción y distribución a cargo del productor.
23.
Productor cinematográfico. Persona natural o jurídica responsable de la
consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y
humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica.
24.
Directora o Director. Persona a cago de la dirección de la obra cinematográfica
o audiovisual.
25.
Productora cinematográfica o audiovisual. Persona natural o jurídica legalmente
constituida cuya labor es gestionar y ejecutar los recursos económicos y la
administración del proyecto.
26. Sala
de arte, cine alternativo y experimental. Espacio público o privado dedicado a
la exhibición de material audiovisual, que por su contenido y calidad, no es
común que se proyecte en las salas comerciales. El marco de su especialidad lo
coloca en una categoría que define su misión: creación de nuevas audiencias,
formadas en una categoría estética, que le permita valorar el séptimo arte,
desde una perspectiva más especializada.
27. Sala
de cine o sala de exhibición. Local abierto al público, dotado de una pantalla
de proyección que mediante el pago de un precio o cualquier otra modalidad de
negociación, confiere el derecho de ingreso a la proyección de películas en
cualquier soporte.
TÍTULO II
DEL
CONSEJO PLURINACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (CPCAA)
CAPÍTULO
I
DE LA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, FINALIDADES, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo
8. De la creación.
Créase el
Consejo Plurinacional del Cine y Artes Audiovisuales (CPCAA), institución
descentralizada, autárquica, de derecho público dotada de personería jurídica,
bajo la tuición del Ministerio de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia.
El
Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos necesarios para su
funcionamiento con cargo al Tesoro General de la Nación.
El
Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales está facultado para
gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras
fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a sus objetivos
institucionales.
Artículo
9. Finalidades
El
Consejo Plurinacional del Cine y Artes Audiovisuales, Tiene por finalidades:
impulsar, fomentar, coordinar, ejecutar las actividades en el ámbito de su
competencia en provecho del cine y audiovisual boliviano, cuando éste es
utilizado como medio de comunicación social, recreación, educación, arte y
cultura.
Artículo
10. Composición
El
Consejo Plurinacional del Cine y Artes Audiovisuales está compuesto por los
siguientes miembros:
a) La
Ministra o Ministro de Culturas o su representante, en calidad de Presidente
del CPCAA;
b) Un
representante del Ministerio de Comunicación;
c) Un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
e) Un
representante del Ministerio de Educación;
f) Una
representación de la actividad cinematográfica y audiovisual de los pueblos
indígenas;
g) Una
representación de la actividad cinematográfica y audiovisual de los
departamentos de Cochabamba, Tarija y Chuquisaca;
h) Una
representación de la actividad cinematográfica y audiovisual de los
departamentos de La Paz, Potosí y Oruro;
i) Una
representación de la actividad cinematográfica y audiovisual de los
departamentos de Beni, Pando y Santa Cruz;
j) Un
representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos;
Artículo
11. Requisitos para ser miembros del Consejo
1. Ser
boliviano o boliviana de nacimiento o naturalizado.
2. No
tener deudas pendientes con el Estado.
Artículo
12. Atribuciones
Son
atribuciones del Consejo Plurinacional del Cine y Artes Audiovisuales:
1.
Promover e incentivar el desarrollo de la actividad cinematográfica y
audiovisual;
2. Apoyar
al Ministerio de Culturas en la definición de la política pública en el ámbito
cinematográfico y audiovisual;
3.
Coordinar y regular la ejecución de las políticas para las actividades
cinematográficas y audiovisuales en los aspectos relacionados con el ámbito de
las aplicaciones de la presente ley;
4.
Impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía y del
audiovisual, atendiendo a la modernización e internacionalización de la
producción boliviana.
5.
Regular, normar y clasificar las salas de exhibición cinematográficas, por sus
características físicas, precios y tipo de películas que exhiban. Esta
clasificación debe tener en cuenta, también, elementos relativos a la modalidad
y calidad de la proyección. Es obligación de los exhibidores anunciar
públicamente y mantener la clasificación asignada, salvo modificación de su
condición;
6.
Promover la suscripción de convenios de colaboración con entidades nacionales o
internacionales, públicas o privadas para el fomento de las actividades
cinematográficas y audiovisuales, así como para la formación de públicos y de
profesionales;
7.
Impulsar mediante el Ministerio de Educación la implementación de programas de
alfabetización audiovisual, para la lectura y escritura de imágenes en movimiento,
así como para el análisis crítico de los contenidos audiovisuales en la
educación regular, superior, especial y alternativa;
8. Crear
la Escuela Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales;
9.
Promover el desarrollo del mercado de obras cinematográficas y audiovisuales,
nacionales y extranjeras, estimulando la creación de nuevos públicos y
reforzando las condiciones de la expansión e independencia de la industria
boliviana del cine.
10.
Registrar la propiedad intelectual cinematográfica y audiovisual, así como los
contratos de coproducción, distribución y exhibición.
11.
Promover la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva del Audiovisual para
la defensa de los derechos autorales;
12.
Promover la creación de la Academia Boliviana de Artes Cinematográficas y
Audiovisuales.
13.
Coadyuvar la labor de los órganos competentes para actuar contra las
actividades ilícitas, que vulneren los derechos de propiedad intelectual y
especialmente en la prevención de las mismas;
14.
Divulgar y promover a nivel nacional e internacional la cinematografía y el
audiovisual boliviano;
15.
Presidir el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA);
16.
Recabar estadísticas e indicadores culturales, sobre la actividad
cinematográfica y audiovisual en Bolivia, que sirvan de parámetros para medir
su desarrollo;
17.
Fomentar la realización de actividades de investigación y desarrollo de la
cinematografía y el audiovisual;
18.
Establecer una cartografía actualizada que identifique el territorio boliviano
y las características de las locaciones naturales, así como la infraestructura
que pueda ser usada;
19.
Impulsar y apoyar a las escuelas de cine y del audiovisual;
20.
Establecer premios en reconocimiento de una trayectoria profesional y a las
producciones bolivianas;
21. Fijar
una cuota arancelaria a la publicidad y propaganda producida en el extranjero a
ser difundida en el territorio boliviano;
22. Fijar
la cuota de pantalla para salas de cine y canales de televisión;
23. Fijar
una cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados y
programas de televisión de cualquier género producidas en el extranjero y
difundida en el territorio boliviano;
24.
Evaluar las solicitudes y expedir certificados a:
a. la
obra cinematográfica o audiovisual boliviano;
b. el
registro de películas extranjeras para su exhibición;
25.
Evaluar las solicitudes y expedir certificados de:
a.
registro de empresas productoras,
b. salas
de exhibición,
c.
distribuidoras,
d.
comercializadoras de contenidos audiovisuales,
e.
canales de televisión,
f.
asociaciones bolivianas y otras relacionadas a la actividad cinematográficas;
26.
Evaluar las solicitudes y expedir certificados de emisión, para la difusión de
publicidad y propaganda en salas de cine, proyección en espacios públicos,
canales de televisión abierta, por cable o televisión digital.
27.
Evaluar las solicitudes y expedir certificados de emisión gratuita, para salas
de cine, proyección en espacios públicos, canales de televisión abierta, por
cable o televisión digital:
a. la
difusión de mensajes publicitarios cuyo contenido sea promocionar el cine
boliviano y la lucha contra la piratería;
b.
incentivar el turismo interno;
c. la
prevención de epidemias;
d. la
educación ciudadana para la prevención de desastres;
28. Otorgar
el Permiso Único de Rodaje en el territorio boliviano a las productoras
extranjeras a fin de proteger los valores culturales del país;
29.
Establecer sanciones, intereses, recargos, multas que se impongan, de
conformidad con esta ley;
30. En
coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Plurinacional de Cine y
Artes Audiovisuales será la entidad responsable de velar por la calidad de la
enseñanza en universidades públicas y privadas, así como en centro de formación
profesional en cine y artes audiovisuales.
31.
Desarrollar toda otra labor compatible con sus finalidades, sin otras
limitaciones que las de la ley.
CAPÍTULO
II
DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo
13. De la Directora o Director Ejecutivo.
La
Directora o el Director Ejecutivo es la autoridad del CPCAA inmediata al
presidente de consejo y le corresponde la dirección técnica administrativa de
la entidad.
Artículo
14. De la elección del Director Ejecutivo
Para
desempeñar las funciones de director o directora ejecutiva:
1. Ser
boliviana, boliviano de nacimiento o naturalizado;
2. Poseer
título académico en provisión nacional;
3. Tener
experiencia no menor a cinco años en actividades comprendidas en el campo
cinematográfico o audiovisual.
Artículo
15. De las limitaciones
El
ejercicio de este cargo resultará incompatible por:
1. Tener
deudas pendientes con el Estado.
2. Tener
intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras de cualquier
medio audiovisual que apliquen a fondos de fomento nacional o internacional
donde el CPCAA es miembro.
Artículo
16. Forma de elección
El
Director o Directora Ejecutiva del Consejo Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales será elegido mediante convocatoria pública.
Artículo
17. Duración del cargo
El cargo
de Directora o Director Ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un
periodo consecutivo.
Artículo
18. Atribuciones
1. Asumir
la representación legal del CPCAA por mandato del Directorio;
2.
Informar al Directorio sobre el funcionamiento y marcha de la entidad
proponiendo las medidas que deban adoptarse;
3.
Solicitar al Presidente del Directorio la convocatoria a reuniones ordinarias o
extraordinarias del directorio;
4.
Administrar los bienes de la entidad, los recursos financieros y recursos
humanos;
5.
Controlar la ejecución de los estudios y proyectos aprobados;
6.
Coordinar y establecer acuerdos con los organismos públicos y privados, todas
las labores inherentes a la CPCAA y la consecución de sus fines y objetivos;
7. Cuidar
la correcta aplicación de los reglamentos internos de CPCAA;
8. Elevar
a la consideración del directorio los informes que le sean solicitados;
9.
Presidir el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual;
10.
Reglamentar la exhibición de cortos nacionales en las salas durante las
funciones cinematográficas;
CAPITULO
III
CONSEJOS
DEPARTAMENTANES DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (CODECINE)
Artículo
19. De la creación.
Créase
los Consejo Departamentales del Cine, institución descentralizada de derecho
público dotada de personería jurídica, bajo la tuición del CPCCA y coordinación
con el gobierno departamental.
El
gobierno de departamental proveerá los recursos necesarios para su
funcionamiento.
El
Consejo Departamental del Cine y Artes Audiovisuales está facultado para
gestionar y recibir financiamiento del FONCA y otras fuentes, para desarrollar
planes y proyectos afines a sus objetivos institucionales.
Artículo
20. Finalidades
El
Consejo Departamental del Cine y Artes Audiovisuales, tiene por finalidades:
impulsar, fomentar, coordinar, ejecutar las actividades en el ámbito de su
competencia en provecho del cine y audiovisual regional, cuando éste es
utilizado como medio de comunicación social, recreación, educación, arte y
cultura.
Artículo
21. Composición
El
Consejo Departamental del Cine y Artes Audiovisuales está compuesto por dos
representantes del gobierno departamental y dos representantes de
organizaciones relacionadas a la actividad cinematográfica y audiovisual.
TÍTULO
III
Fondo de
Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA)
CAPITULO
I
DE LA
CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
22. Creación
Crease el
Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, unidad técnica especializada
cuya finalidad es la captación y administración de recursos a nivel nacional,
desde los municipios, gobernaciones y gobierno central, con el apoyo de
organismos y financiamiento internacional, en base a una política social y
productiva.
Artículo
23. De su administración y objetivos
El Fondo
de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, será presidido por el Consejo
Plurinacional del Cine y Artes Audiovisuales y administrado a través de una
entidad financiera.
CAPITULO
II
DEL
FINANCIAMIENTO Y DESTINO DEL FONDO
Artículo
24. De los recursos y formas de captación
El Fondo
de Fomento Cinematográfica (FONCA) cuenta con los siguientes recursos:
1. Los
recursos asignados en el Presupuesto del Tesoro General de la Nación;
2.
Aportaciones de gobiernos autónomos departamentales y municipales;
3. Los
impuestos recaudados por concepto de venta de boletería o derechos de ingreso a
las salas de exhibición, para cuyo efecto las salas de exhibición deberá
incorporar un sistema de facturación automática que cuente con la siguiente
información adicional: nombre de la película;
4. El
100% de los impuestos respecto a las ventas de películas o material audiovisual
en cualquier formato;
5. El
100% de los impuestos de las transferencias de bienes y servicios, respecto de
las ventas de productos al interior de las salas de cine;
6. Los
recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o
liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen
por el FONCA;
7. Las
donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en
dinero y bienes;
8. Los
recursos que se deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que se
impongan, de conformidad con esta ley;
9.
Cualquier otro recurso que se le asigne del Presupuesto del Tesoro General de
la Nación;
10. Los
intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su
titularidad;
11. Los
recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la aplicación de
la ley;
12. Los
recursos de su presupuesto no utilizados en gestiones anteriores;
13. Los
ingresos que resulten de la venta de las ediciones, publicaciones y otros
materiales producidos por el fondo;
14.
Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico;
15. Todo
ingreso no previsto por el FONCA;
16. Los
recursos provenientes por la otorgación de Certificados de Emisión por
servicios de difusión de publicidad o propaganda en salas de cine, canales de
televisión de señal abierta, por cable, digital, en medios de comunicación
audiovisuales;
17. La
cuota arancelaria a la publicidad y propaganda producida en el extranjero y
difundida en el territorio boliviano;
18. La
cuota arancelaria a las películas, series, novelas, dibujos animados y
programas de televisión de cualquier género producidas en el extranjero y
difundida en el territorio boliviano.
Artículo
25. Destino del FONCA
Los
recursos del FONCA se destinan a los siguientes propósitos:
1.
Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en
las áreas cinematográficas y artes audiovisuales;
2.
Creación, realización, producción, promoción y divulgación de la cinematografía
y artes audiovisuales bolivianas y actividades educacionales relacionadas;
3. Conservación
y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual boliviana y
universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e
insumos necesarios para una adecuada dotación;
4.
Investigación en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual, para
que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia, y
estímulos a la formación en diferentes áreas;
5.
Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización,
distribución y exhibición de obras cinematográficas;
6.
Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y
Audiovisual Boliviano (INFOCINE BOLIVIA);
7.
Promoción de Bolivia como destino para la producción de películas extranjeras;
8. Los
gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el
funcionamiento del CPCAA;
9. El
otorgamiento de préstamos reembolsables a proyectos cinematográficos o
audiovisuales de producción boliviana;
10. El
otorgamiento de fondos no reembolsables a proyectos de formación, desarrollo de
proyectos cinematográficos y audiovisuales, investigación, muestras y
festivales;
11. El
auspicio económico necesario para la participación en festivales
cinematográficos internacionales, de las películas bolivianas que determine el
CPCAA;
12. La
promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar
la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas bolivianas, tales
como la realización de semanas del cine boliviano y envío de delegaciones;
13.
Fondos para el funcionamiento de la Escuela Plurinacional de Cine y Artes
Audiovisuales, de una biblioteca, filmoteca especializada y la Comisión Fílmica
Boliviana;
14. La
organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de
obras cinematográficas y audiovisuales por medio de la Academia de Ciencias
Cinematográficas;
El
cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el CPCAA, de acuerdo con
las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley;
Artículo
26. De los beneficiarios del fondo
Tendrán
acceso al fondo las personas naturales o jurídicas cuyos proyectos hayan
recibido la calificación a la que se refiere el artículo 7 numeral 16-17 y 18
de esta Ley, y que sean calificados de conformidad con el reglamento como
películas bolivianas e independientes de especial interés artístico y cultural.
Artículo
27. De los órganos de control
Los
órganos de control y fiscalización del Estado ejercen control y vigilancia
sobre el manejo de los recursos del FONCA.
Artículo
28. Límite a los estímulos del FONCA
1.
Ninguna persona natural o jurídica podrá acceder a los fondos del FONCA si
tuviere deudas pendientes con el Estado.
2. Todo
proyecto cinematográfico y audiovisual será sometido a una valoración técnica,
la cual fijará el monto de préstamo, tomando en cuenta la capacidad de
recuperación de los recursos prestados y en caso de los fondos no
reembolsables, la calidad y pertinencia del proyecto cinematográfico o
audiovisual.
3. Las
películas producidas por personas naturales o jurídicas, que sean propietarias,
accionistas o socios de las empresas privadas de televisión abierta, por cable
o televisión digital no podrán acceder a los recursos del Fondo.
Artículo
29. Convocatoria pública y concurso de proyectos
El CPCAA
debe realizar una convocatoria pública anual y concurso de proyectos para
acceder a los recursos del FONCA.
Artículo
30. Estimulo tributario.
Las
personas jurídicas que realicen inversiones en dinero efectivo a los proyectos
cinematográficos y audiovisuales bolivianos previamente aprobados por el CPCAA,
tienen derecho a deducir el ciento quince por ciento (115%) del valor real
invertido, a tiempo de pagar Impuesto Anual sobre las Utilidades a su cargo,
correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.
TÍTULO IV
CINETECA
BOLIVIANA
CAPÍTULO
I
DE LA
CREACIÓN Y SU ADMININSTRACIÓN
Artículo
31. De la creación.
Crease la
Cineteca Boliviana entidad encargada de la conservación, rescate, preservación,
restauración, exhibición y proyección de película o productos audiovisuales con
fines educativos y culturales, cuya misión es salvaguardar y difundir el
patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad, bajo la dependencia del Consejo
Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Artículo
32. De la administración.
El Estado
único y legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano, encomienda a la
Fundación Cultural del Banco Central la administración de la Cineteca
Boliviana.
Artículo
33. Del patrimonio fílmico.
El Estado
encarga al Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia con sede en la ciudad de
Sucre, el rescate, y conservación del patrimonio fílmico boliviano, organizando
el archivo fílmico y bibliográfico de acuerdo a las normas técnicas adecuadas
para su salvaguarda, preservación y restauración.
Artículo
34.
La
Cineteca Boliviana contara con un directorio compuesto por:
a. El
Director Ejecutivo del Consejo Plurinacional de Cine y Artes Audiovisuales, en
calidad de Presidente de la Cineteca Boliviana;
b. Un
representante de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia;
c. Un
representante del Ministerio de Culturas;
d. Un
representante de los directores, productores y trabajadores del cine y artes
audiovisuales;
e. Un
representante de las escuelas de cine y artes audiovisuales;
f. Un
representante de los espectadores;
g. Un
representante de la Red de Cinetecas Departamentales.
CAPITULO
II
DE LAS
ATRIBUCIONES
Artículo
35. Atribuciones de la Cineteca Boliviana
Las
atribuciones de la Cineteca Boliviana son las siguientes:
1.
Salvaguardar el patrimonio cinematográfico boliviano.
2.
Preservar la cinematografía boliviana de interés cultural;
3.
Exhibición, distribución y comercialización de la producción cinematográfica y
audiovisual boliviana;
4.
Exhibición y distribución en la red de cinetecas bolivianas con fines
culturales y educativo, de cine clásico y contemporáneo internacional;
5. Crear
un centro de documentación cinematográfica y mediateca, como parte de una
memoria de ideas vinculadas a la información sobre cine y audiovisual;
6. Crear
eventos tales como festivales o muestras cinematográficas que fomenten un
interés crítico por el cine y las artes audiovisuales en todo el territorial
boliviano;
7.
Fomentar la investigación en materia cinematográfica;
8.
Fomentar la investigación y la producción de documentales con imágenes del
archivo fílmico nacional;
9.
Impulsar la creación de Cinetecas en municipios y gobernaciones dentro del
territorio boliviano en coordinación con los gobiernos autónomos
departamentales y municipales;
10.
Coordinar las actividades con cinetecas existentes o por existir en el
territorio boliviano y de otros países;
Artículo
36. Uso de obras bolivianas 1. Las obras cinematográficas bolivianas existentes
o depositadas en la Cineteca Boliviana pueden ser utilizadas por ésta, de forma
coordinada con el CPCAA y los propietarios de los derechos de autor de las
obras audiovisuales, para la producción o coproducción de documentales con el
fin de promover la memoria colectiva, también para fines de fomento y difusión
de la cinematografía boliviana en festivales, muestras y exhibición en el país
o en el extranjero.
2.
Ninguna persona natural o jurídica podrá explotar comercialmente las imágenes
patrimoniales del archivo fílmico. La única entidad autorizada para ello es la
Cineteca Nacional.
Artículo
37. Copia de la obra cinematográfica y audiovisual boliviano.
A fin de
garantizar la salvaguarda del patrimonio de imágenes en movimiento, toda
empresa productora o realizador deberá depositar en la Cineteca Boliviana libre
de cargo una copia de los filmes que produzca en cualquier formato. La Cineteca
no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas
públicamente sin autorización de los propietarios de los derechos de autor.
Artículo
38. Copia de cine extranjero
Las empresas
distribuidores están obligadas a facilitar a la Cineteca Boliviana una copia de
las películas que cumplieron su ciclo de explotación comercial en el territorio
boliviano y la sesión de derechos de exhibición de manera indefinida para fines
educativos y culturales.
TITULO V
CULTURA
CINEMATOGRÁFICA
CATÍTULO
I
DE LA
ESCUELA BOLIVIANA INTERCULTURAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Artículo
39. De la creación.
Crease la
Escuela Boliviana Intercultural de Cine y Artes Audiovisuales que estará bajo
la tuición del CPCAA en coordinación con el Ministerio de Educación,
Universidades Indígenas y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
(CEUB) con el fin de impartir educación especializada y otorgar certificación
con valor académico a nivel técnico medio, superior, licenciatura y posgrado en
el campo del cine y artes audiovisuales respaldados por el Ministerio de
Educación.
El Tesoro
General de la Nación otorgará los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo
40. Educación Audiovisual
El CPCAA
en coordinación con el Ministerio de Culturas y el Ministerio de Educación
crearán la asignatura de alfabetización audiovisual, lectura y escritura del
cine a ser incluida en la currícula de la Educación Regular, Alternativa y
Especial con el fin de fomentar una conciencia crítica, descolonizadora,
liberadora y despatriarcalizadora.
Artículo
41. Carreras de Cine y Medios Audiovisuales
El CPCAA
coordinará con las universidades existentes en el territorio la creación y
funcionamiento de las carreras de cine y comunicación audiovisual a nivel de
licenciatura en base a estudios de demanda laboral y de formación profesional.
Artículo
42. Programas cultural de cine
Los
medios de comunicación del Estado están obligados a crear y producir, en
coordinación con el CPCAA, programas semanales de una hora destinados a la
orientación y formación del espectador en el ámbito cinematográfico y
audiovisual.
TITULO VI
COMISIÓN
FILMICA BOLIVIANA
Artículo
46. De la Comisión Fílmica Boliviana
1. Créase
la Comisión Fílmica Boliviana que estará bajo la dependencia del CPCAA en
coordinación con el Ministerio de Culturas, Ministerio de Comunicación,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas cuyo
objetivo principal es promocionar a Bolivia y sus regiones como lugares
privilegiados para filmar producciones internacionales, películas, comerciales,
documentales y programas de televisión;
2. La
Comisión Fílmica Boliviana coordinará sus actividades con los gobiernos
autónomos departamentales y municipales.
TITULO
VII
DE LA
DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Artículo
47. De la regulación.
La
distribución, comercialización y exhibición de filmes estará regulada por el
Estado a través del CPCAA.
Artículo
48. De la calificación.
La
calificación de la edad de los espectadores estará a cargo de la Junta de
Calificación Cinematográfica y el cumplimiento de las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo
49. Del registro del filme.
Todo
filme, para ser exhibido o comercializado en el territorio boliviano, deberá
estar legalmente registrado en el Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se
reputará de internación o producción clandestina.
Artículo.
50. Del registro de exhibidoras, distribuidoras y comercializadoras.
Toda
empresa exhibidora, distribuidora, comercializadores de productos audiovisuales
en cualquier formato y soporte, para realizar su actividad en el país deberá
registrarse en el CPCAA.
Artículo.
51. Condiciones de exhibición.
1. Toda
producción cinematográfica y audiovisual boliviana gozará del beneficio de
cuota de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por CPCAA.
2. Todas
las Cinetecas, los cineclubes, las micro-salas, centro de educación y cultura
cinematográficas y otras entidades dedicadas a la exhibición de cine y
productos audiovisuales deberán contar con el registro otorgado por el CPCAA.
Artículo
52. Prohibición.
1. Queda
prohibida la exhibición de cualquier filme en salas públicas o canales de
televisión de difusión abierta, canales por cable o televisión digital en una
lengua que no sea el castellano, quechua, aymara, guaraní u otras reconocidas
por la Constitución Políticas del Estado.
2. Los
filmes producidos en otros idiomas que llegaran al país para su exhibición
pública en salas de cine u otros medios de comunicación, deberán contar con
subtítulos o doblaje al castellano.
3. Todo
producto cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de televisión
abierta, por cable o televisión digital deberá contar con la autorización de
los titulares de derecho de autor y su registro correspondiente en el CPCAA.
Artículo
53. Obligatoriedad.
1. Es
obligación de los distribuidores y exhibidores, mencionar el nombre del
director, productor y los actores principales del filme en forma destacada en
todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una
película.
2. Es
obligación de los distribuidores y exhibidores promocionar y publicitar las
películas bolivianas de estreno y re estreno, con spot de televisión, artes de
prensa, gigantografía en espacio visibles y destacados.
3. Toda
empresa de exhibición deberá destinar un espacio para la venta y exposición de
películas bolivianas y material promocional del cine boliviano.
TÍTULO
VIII
ASOCIACIONES
CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
Artículo
54. Asociaciones representativas
1. Toda
organización para tramitar su personalidad jurídica debe solicitar al CPCAA el
respectivo certificado de registro.
2. Serán
representativas de las distintas actividades cinematográficas y audiovisuales
todas aquellas asociaciones que cuenten con su personalidad jurídica.
3. Toda
organización para ser representativa del ámbito cinematográfico o audiovisual
debe presentar al CPCAA cada dos años, sus estatutos, reglamentos y mostrar
actas a efecto de demostrar ser una entidad democrática y participativa.
TÍTULO IX
JUNTA DE
CALIFICACIÓN
Artículo
54. Calidad Institucional
Créase la
Junta de Calificación Cinematográfica y Audiovisual como única entidad
encargada de calificar filmes bolivianos o extranjeros en forma previa a su
exhibición pública, dependiendo directa y exclusivamente del CPCAA.
Artículo
55. Composición
La Junta
de Calificación Cinematográfica estará integrada por cinco miembros designados
por el CPCAA.
Artículo
56. Reglamento de calificación
La Junta
de Calificación, se regirá en su organización y funcionamiento por un reglamento
aprobado por el CPCAA.
Artículo
57. Apelación
Las
calificaciones hechas por la Junta de Calificación Cinematográfica y
Audiovisual podrán ser apeladas ante el CPCAA, sin recurso ulterior.
Artículo
58. Prohibiciones
La Junta
de Calificaciones no tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en
ninguna película o audiovisual que se exhiba en el país.
Artículo
59. Denegación del permiso.
La Junta
de Calificación Cinematográfica y Audiovisual está facultada para denegar el
permiso de difusión o exhibición en el territorio boliviano, de películas y
audiovisuales que infrinjan la ley contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación.
TÍTULO X
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
60. Modalidades de sanciones
El CPCAA,
puede imponer, según sea el caso y en los términos de la presente ley, las
siguientes modalidades de sanciones a:
1.
Amonestación escrita;
2. Cierre
temporal o definitivo de las salas de proyección cinematográficas;
3.
Suspensión del rodaje;
4. Multas
entre cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos nacionales;
5. La
inhabilitación temporal o definitiva de los partícipes, agentes o sectores de
la industria cinematográfica y audiovisual.
Artículo
61. Comisión de las faltas.
Según la
gravedad de las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Son
faltas leves cuya comisión da lugar a una amonestación escrita:
a. No
suministrar la información correspondiente al Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual;
b. La no
entrega de la correspondiente copia de película en su soporte original y sin
usar, a la Cineteca Boliviana, siempre y cuando el productor haya recibido del
FONCA ayuda para su realización;
c. La no
entrega de la correspondiente copia de película en su soporte original y sin
usar, a la Cineteca Boliviana, de películas solicitadas por esta institución
para la exhibición con carácter educativo o cultural;
d. Cerrar
una sala de exhibición, sin previa comunicación al CPCAA;
e. No
haber realizado el debido registro de salas cinematográficas en el CPCAA.
2. Son
faltas graves cuya comisión da lugar: a) cierre temporal de salas, b)
suspensión temporal del registro; c) multa entre 5 a 20 salarios mínimos.
a. la
reincidencia en la falta establecida precedentemente;
b. el no
cumplimento de la cuota de pantalla;
c.
suspensión temporal de las salas;
d.
suspensión temporal del registro del CNCAA;
3. Son
falta muy graves cuya comisión da lugar al cierre definitivo de salas y la
cancelación de registros:
a. El
incumplimiento de las sanciones establecida como faltas graves.
Artículo
62. Responsabilidad Civil o Penal
Las
sanciones administrativas contempladas en la presente ley, son aplicadas sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten de las acciones
realizadas.
TITULO XI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, ABROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
En el
plazo de noventa días el CONACINE deberá adecuar su estructura orgánica y
administrativa a la presente ley.
Segunda.
Los
procesos legales pendientes tanto en el Órgano Jurisdiccional como en el
Ministerio Público deberán seguir su tramitación hasta su culminación con la
nueva administración.
Tercera.
Los
pasivos y activos correspondientes al Fondo de Fomento Cinematográfico, pasan a
la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA).
Cuarta.
Los
bienes asignados a la Fundación Cinemateca Boliviana, adquiridos ya sea por
donaciones legados o subvenciones, pasan a conformar el patrimonio del CPCAA y
serán administrados por la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia tal
como está establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES
ABROGATORIAS
Se abroga
la ley 1302 de cine, de fecha 20 de diciembre de 1991 y otras disposiciones
normativas contrarias a la presente ley.
DISPOSICIONES
FINALES
La
presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Su
implementación será progresiva mediante decretos y resoluciones reglamentarias.
La reglamentación será aprobada en las instancias que correspondan de acuerdo a
lo determinado en la presente ley en concordancia con la Constitución Política
del Estado.