jueves, 30 de agosto de 2012

ANÁLISIS NICARAGUA

ANÁLISIS A LA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN NICARAGUA.
Podemos puntualizar que todos los países se rigen bajo su Constitución Política del Estado para ir por un camino en donde el Estado de otorga tus derechos como también tus obligaciones.
En ese sentido Nicaragua redacto y aprobó un reglamento para los medios de comunicación. Y analizaremos los artículos para tener como antecedente a una propuesta de ley de medios de comunicación en Bolivia.
En el capítulo 2 Tutela de la Paz Social,  la Educación y la Cultura podemos citar el artículo 3 en donde indica.
“Corresponde al estado promover cuanto sea necesario para el desarrollo y progreso de la cultura y la educación  y por ende asegurarse que los medios de comunicación Sean vehículos de las mismas” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)
Si es estado boliviano otorga la ciudadanía y los derechos como también las obligaciones como ciudadanos activos. En el mismo sentido tendría que crear la ley de medios de comunicación.
Basándose en sus principios que están establecidos en los primeros artículos.
Así mismo podemos resaltar de la ley de Nicaragua del articulo 3 los incisos a y b se puede redimir
“a) Escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías u otros objetos que estimulen los vicios, rebajen la dignidad humana 0 que sean de dañina sensualidad o morbosidad; b) Que utilicen a la mujer como objeto sexual o comercial” ” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)
La imagen de la mujer es explotada en lo comercial, como ejemplo podemos citar los spot publicitarios de bebidas alcohólicas. Así mismo se manifiestan en la radio como en la televisión y el internet. Los mensajes de los spot publicitarios de las bebidas alcohólicas te incentivan a que lo consumas atrayéndote con el deseo y el placer.
En los periódicos están también los spot de las bebidas alcohólicas acompañadas con imágenes de mujeres que se encuentran semi desnudas. Pero el caso grave si se lo puede llamar así es que los periódicos en sus avisos clasificados introducen avisos de servicios sexuales mostrando imágenes que atentan la dignidad de la mujer. Y en Bolivia no hay una institución que regule estos avisos y atentados morales.
En el artículo Arto. 9  de la ley de M C N podemos resaltar
“La garantía de la responsabilidad individual, social profesional en el uso de los medios de comunicación, incide  fundamentalmente en los atributos de sus comunicadores. En tal sentido para desempeñarse como periodista profesional en cualquier medio de comunicación, con las reglamentaciones que al efecto se dictarán, se deberá estar afiliado con todos sus debe res y derechos a la Unión de Periodistas de Nicaragua y al  sindicato de Radio periodistas de Managua.” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 98 - 99)
El ejemplo de que en Nicaragua exista la Unión de Periodistas de Nicaragua y que todos los profesionales periodistas están obligados a afiliarse, es una buena medida así podrán evitar problemas políticos y sociales.
En Bolivia no existe una  norma que obligue a que únicamente los periodistas pueden trabajar en los medios de comunicación.
Así mismo podemos citar  el artículo 25  de la ley M C N que  nos parece buena para la salud.
“Por efectos técnicos y de seguridad de las personas, las estaciones de radio y televisión deberán instalar sus plantas fuera de las ciudades” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 109)
Los medios de comunicación radiales como televisivos en la ciudad de La Paz están ubicados una mayoría en la ciudad pero sus plantas están instaladas en la ciudad de El Alto ejemplo satélite, y las ondas electromagnéticas afectan la salud de las personas, debería haber una norma como la de Nicaragua.
Seguimos analizando la ley M C N. Y encontramos el articulo 34 nos indica
“Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar sin embargo, transmisiones gratuitas diarias con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, sociales, económicos, deportivos, de acuerdo a las orientaciones generales que elabora el Ministerio de Cultura y en horas que no afecten su programación regular” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 110)
En la programación nacional existen mas programas de entretenimiento podemos poner como ejemplo a la Red PAT
Programas:
  Revista hola país   ____________________________________ Informativo
  En hora buena        ____________________________________ Entretenimiento
  Casi al medio día    ____________________________________ Entretenimiento
  Noticiero Pat           ____________________________________  Noticiero
  Del cielo al infierno ____________________________________  Entretenimiento
  Reel programa juvenil___________________________________  Entretenimiento
  Solo para reí ___________________________________________ Entretenimiento
  Noticiero Pat __________________________________________  Noticiero
  Red social       __________________________________________ Entretenimiento
  No mentiras    __________________________________________ Revista
Los programas de la red Pat son 10 de las cuales 6 son programas de entretenimiento 4 de noticieros y revistas. Donde están los programas educativos culturales? Por un lado sería bueno que se implemente 30 minutos de programas puramente educativos con diferentes contextos.
CONCLUSIÓN
En conclusión algunos países latinoamericanos tienen establecido una ley de comunicación, pero Bolivia no se puede quedar al margen de trabajar en una ley de comunicación. Tomando como antecedente el trabajo de los demás países.





No hay comentarios:

Publicar un comentario