ANÁLISIS A LA LEY DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NICARAGUA.
Podemos puntualizar que todos los países se
rigen bajo su Constitución Política del Estado para ir por un camino en donde
el Estado de otorga tus derechos como también tus obligaciones.
En ese sentido Nicaragua redacto y aprobó
un reglamento para los medios de comunicación. Y analizaremos los artículos
para tener como antecedente a una propuesta de ley de medios de comunicación en
Bolivia.
En el capítulo 2 Tutela de la Paz
Social, la Educación y la Cultura
podemos citar el artículo 3 en donde indica.
“Corresponde al estado promover cuanto sea
necesario para el desarrollo y progreso de la cultura y la educación y por ende asegurarse que los medios de
comunicación Sean vehículos de las mismas” (Ley general provisional sobre los
medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)
Si es estado boliviano otorga la ciudadanía
y los derechos como también las obligaciones como ciudadanos activos. En el
mismo sentido tendría que crear la ley de medios de comunicación.
Basándose en sus principios que están
establecidos en los primeros artículos.
Así mismo podemos resaltar de la ley de
Nicaragua del articulo 3 los incisos a y b se puede redimir
“a) Escritos, dibujos, grabados, pinturas,
impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías u otros objetos que
estimulen los vicios, rebajen la dignidad humana 0 que sean de dañina
sensualidad o morbosidad; b) Que utilicen a la mujer como objeto sexual o
comercial” ” (Ley general provisional sobre los medios de comunicación en
Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 96)
La imagen de la mujer es explotada en lo
comercial, como ejemplo podemos citar los spot publicitarios de bebidas
alcohólicas. Así mismo se manifiestan en la radio como en la televisión y el
internet. Los mensajes de los spot publicitarios de las bebidas alcohólicas te
incentivan a que lo consumas atrayéndote con el deseo y el placer.
En los periódicos están también los spot de
las bebidas alcohólicas acompañadas con imágenes de mujeres que se encuentran
semi desnudas. Pero el caso grave si se lo puede llamar así es que los
periódicos en sus avisos clasificados introducen avisos de servicios sexuales
mostrando imágenes que atentan la dignidad de la mujer. Y en Bolivia no hay una
institución que regule estos avisos y atentados morales.
En el artículo Arto. 9 de la ley de M C N podemos resaltar
“La garantía de la responsabilidad
individual, social profesional en el uso de los medios de comunicación,
incide fundamentalmente en los atributos
de sus comunicadores. En tal sentido para desempeñarse como periodista
profesional en cualquier medio de comunicación, con las reglamentaciones que al
efecto se dictarán, se deberá estar afiliado con todos sus debe res y derechos
a la Unión de Periodistas de Nicaragua y al
sindicato de Radio periodistas de Managua.” (Ley general provisional
sobre los medios de comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 98 - 99)
El ejemplo de que en Nicaragua exista la
Unión de Periodistas de Nicaragua y que todos los profesionales periodistas
están obligados a afiliarse, es una buena medida así podrán evitar problemas
políticos y sociales.
En Bolivia no existe una norma que obligue a que únicamente los
periodistas pueden trabajar en los medios de comunicación.
Así mismo podemos citar el artículo 25 de la ley M C N que nos parece buena para la salud.
“Por efectos técnicos y de seguridad de las
personas, las estaciones de radio y televisión deberán instalar sus plantas
fuera de las ciudades” (Ley general provisional sobre los medios de
comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 109)
Los medios de comunicación radiales como
televisivos en la ciudad de La Paz están ubicados una mayoría en la ciudad pero
sus plantas están instaladas en la ciudad de El Alto ejemplo satélite, y las
ondas electromagnéticas afectan la salud de las personas, debería haber una
norma como la de Nicaragua.
Seguimos analizando la ley M C N. Y
encontramos el articulo 34 nos indica
“Las estaciones de radio y televisión
deberán efectuar sin embargo, transmisiones gratuitas diarias con duración de
hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas
educativos, culturales, sociales, económicos, deportivos, de acuerdo a las
orientaciones generales que elabora el Ministerio de Cultura y en horas que no
afecten su programación regular” (Ley general provisional sobre los medios de
comunicación en Nicaragua, Decreto N° 48, 1979, p. 110)
En la programación nacional existen mas
programas de entretenimiento podemos poner como ejemplo a la Red PAT
Programas:
Revista hola país
____________________________________ Informativo
En
hora buena
____________________________________ Entretenimiento
Casi al medio día
____________________________________ Entretenimiento
Noticiero
Pat
____________________________________
Noticiero
Del
cielo al infierno ____________________________________ Entretenimiento
Reel programa juvenil___________________________________ Entretenimiento
Solo para reí ___________________________________________
Entretenimiento
Noticiero Pat __________________________________________ Noticiero
Red
social
__________________________________________ Entretenimiento
No
mentiras
__________________________________________ Revista
Los programas de la red Pat son 10 de las
cuales 6 son programas de entretenimiento 4 de noticieros y revistas. Donde
están los programas educativos culturales? Por un lado sería bueno que se
implemente 30 minutos de programas puramente educativos con diferentes
contextos.
CONCLUSIÓN
En conclusión algunos países
latinoamericanos tienen establecido una ley de comunicación, pero Bolivia no se
puede quedar al margen de trabajar en una ley de comunicación. Tomando como
antecedente el trabajo de los demás países.
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