martes, 6 de noviembre de 2012

LEY DE COMUNICACIÓN BOLIVIA


INVESTIGACIÓN REFLEXIÓN Y PROPUESTA PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN BOLIVIA



El presente ensayo es una recopilación de información de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina, la Ley del Cine Bolivia y la Ley marco de autonomías y descentralización.
De la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se trabajó en la temática “Autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual” creado a partir del artículo 10 de la Ley Nº 26. 522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina.
En ese mismo sentido podemos puntualizar el articulo 10 donde indica, crease como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÒN AUDIVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Esta institución tiene como misión y función. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente Ley
Directorio la conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL será ejercida por un directorio integrado por siete miembros nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El presidente y los directores duraran en sus cargos cuatro años.
En el artículo 16 plantea la integración  del consejo federal de comunicación audiovisual.
Los integrantes del consejo federal de comunicación audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones.
Se puede resaltar el artículo 17 ya que tiene como objetivo proteger al menor o infante. Por lo tanto indica.
Consejo asesor del audiovisual y la infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un CONSEJO ASESOR DEL AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación de la Ley.
La Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, existe una institución que aplica he, interpretar y hace cumplir la Ley esa institución es  la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA.
En tal sentido también se puede observar que la Ley del cine y audiovisual tiene una instancia que suscita he incentiva el desarrollo,  es el Consejo Plurinacional del Cine y del Audiovisual.
Y para la Ley de Comunicación se tendría que trabajar con dos dispositivos primordiales La Constitución Política del Estado y la Ley marco de autonomías y descentralización. Y no podemos olvidar de una institución que interprete y haga cumplir la Ley, como las que hemos visto en las anteriores leyes. En la Ley de Comunicación tendría que haber una institución  que interprete y haga cumplir la Ley, podría llamarse  “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación”
Sería un organismo descentralizado y autárquico. La  “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación, estaría compuesto por los siguientes miembros.
La Ministra o Ministro de Comunicación, en calidad de Presidente
Deberán estar los presidentes de las asambleas departamentales autonómicas de los 9 departamentos
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Así mismo deben estar los presidentes de los colegios de comunicadores, de igual forma un presidente por cada departamento.
El Presidente o Presidenta de la “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación” su gestión tendrá una duración de 4 años.
Por otro lado el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la obligatoriedad de proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la “Autoridad Plurinacional de Servicios de la Comunicación”
En conclusión es importante que dentro la Ley de Comunicación exista una instancia que regule y haga cumplir la Ley, así mismo es primordial contar con la participación de los ciudadanos bolivianos reconocidos como presidentes de las asambleas departamentales.